Las inversiones subvencionables deberán estar
enmarcadas dentro de las
ocho medidas en
las que se basa el Programa PRODER.
Dentro de estar normas se distinguen dos tipos de actividades:
Actividades de carácter productivo, y Actividades de carácter no
productivo.
1 - Actividades e inversiones de carácter productivo
Objetivos
Fomento del turismo rural, pequeñas empresas, artesanía y servicios
locales, comercialización y valorización de la producción agraria y
forestal local, y valorización del patrimonio rural.
Beneficiarios
Empresarios Individuales, Sociedades Mercantiles, Sociedades
Agrarias de Transformación, Copoperativas, Sociedades Anónimas
Laborales y cualquier otra forma jurídica recogida en la legislación
vigente, así como los Entes Públicos locales que cumplan como
requisitos:
-
Acometer un
proyecto de inversión dentro de la zona de aplicación del
programa para una actividad auxiliable.
-
Ser pequeña
empresa en los términos previstos en el Reglamento (CE) 70 /
2001 por:
-
Tener una
plantilla máxima de 50 trabajadores, una cifra de negocios
anual inferior a 7 millones de euros y un balance general no
superior a 5 millones de euros. La plantilla se obtendrá por
la media mensual habida durante el año del último ejercicio
financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada
completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo
parcial o estacional.
-
Cumplir el
criterio de independencia, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento (CE) 70/2001, de 12-01-2001, el artículo 41 de la
ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el
artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas.
-
Estar al corriente
con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
-
Mantener el
destino de la inversión auxiliada durante al menos cinco años,
posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
-
Cuando se trate de
cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades
laborales o cualesquiera otra entidad jurídica de trabajo
asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o
transformación de productos agrarios, los límites de plantilla,
el volumen de negocios anual y balance general serán de 250
trabajadores, 20 millones de euros y 10 millones de euros,
respectivamente.
Actividades y Proyectos auxiliables
Tendrán prioridad aquellas actividades que, cumpliendo con la
legislación vigente, estén dirigidas a la valorización del
patrimonio, y/o de los productos locales, y/o el tejido social.
Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de
nuevos establecimientos, así como los destinados a la ampliación,
modernización o traslado de los existentes.
Inversiones auxiliables
-
Acondicionamiento
y urbanización de los terrenos.
-
Construcción de
edificaciones.
-
Maquinaria,
Instalaciones, Utillaje y Mobiliario nuevos.
-
Equipos para
procesos de informatización y comunicación.
-
Elementos de
transporte interno.
-
Otras inversiones
y gastos necesarios para la realización de la inversión: gastos
en I+D, ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los
mismos (sin superar el 12% de la inversión total).
Requisitos de los proyectos
-
Ser viables
técnica, económica y financieramente.
-
No haber iniciado
la inversión antes de solicitar la ayuda.
-
Respetar las
disposiciones vigentes en el ámbito de su Comunidad Autónoma.
-
Respetar la
normativa urbanística vigente en el ámbito y disponer de
autorizaciones del Ayuntamiento correspondientes para instalar o
ampliar la actividad de que se trate.
-
Se adecúen a los
objetivos y naturaleza del programa.
-
Tener carácter
innovador y contribuir al desarrollo integral de la zona.
-
Generar o mantener
empleo, especialmente de jóvenes y/o mujeres.
-
Contribuir a
corregir los desequilibrios territoriales y productivos.
Forma y Cuantía de la subvención
La
ayuda máxima que podrá concederse será el 35% del coste
total de la inversión con el máximo que establezca el Grupo de
Acción Local.
No
será exigida ayuda pública nacional para los proyectos cuya
inversión total no supere los 150.000 euros.
La
ayuda se concederá en la modalidad de subvención directa.
Compatibilidad
No
se podrá recibir más ayuda pública del 50%.
Ninguna inversión podrá incluirse dentro de otra forma de
intervención comunitaria.
2 -
Actividades e inversiones de carácter no productivo
Estas acciones son aquellas que aun teniendo carácter privado sean
de interés público o colectivo y no constituyan por sí mismas una
actividad económica. Se considerarán no productivas no sólo por la
naturaleza del proyecto, sino también por la del promotor.
Objetivos
Apoyo a las actividades que teniendo dicho carácter estén enmarcadas
dentro de las medidas que contempla este programa de desarrollo.
Beneficiarios
Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos y otras Instituciones
Públicas y entidades públicas o privadas, incluidas, en su caso, las
personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:
-
Acometer
actividades o inversiones que, aun teniendo carácter privado,
sean de interés público o colectivo y no constituyan por sí
mismas una actividad económica.
-
Estar al corriente
de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
-
Mantener el
destino de la inversión auxiliada al menos durante cinco años
posteriores a su realización.
-
Ser pequeña
empresa (según los baremos establecidos).
-
Cuando se trate de
cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades
laborales o cualesquiera otra entidad jurídica de trabajo
asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o
transformación de productos agrarios, los límites de plantilla,
el volumen de negocios anual y balance general serán de 250
trabajadores, 20 millones de euros y 10 millones de euros,
respectivamente.
Actividades y proyectos auxiliables
Tendrán prioridad aquellas actividades que,
cumpliendo con la legislación vigente, estén dirigidas a la
valorización del patrimonio, y/o de los productos locales, y/o el
tejido social; no generen ingresos, respondan a alguna de las
medidas
recogidas en el programa y que tenga un carácter no productivo.
Inversiones auxiliables
Además de las establecidas para los proyectos productivos podrán
incluirse como gastos o inversiones, entre otras, las siguientes:
-
Asistencia técnica
para la detección de nuevas iniciativas, evaluación de su
viabilidad, detección de mercados potenciales.
-
Estudios para el
conocimiento de mercados turísticos y aquellos que posibiliten
un mejor desarrollo de este sector.
-
Inventario,
restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes
rurales de interés histórico, artístico, cultural o turístico.
-
Promoción de
carácter genérico de turismo, artesanía y productos típicos
locales basados en la política de calidad.
-
Estudios de
mercados locales y regionales y análisis de los circuitos de
distribución.
-
Asistencia técnica
para la producción de especialidades locales relacionadas con la
agricultura y silvicultura.
-
Transferencias de
tecnología.
-
Renovación y
desarrollo de los pueblos y del patrimonio arquitectónico
existente.
-
Apoyo a la
difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.
-
Protección,
rehabilitación y valorización de los recursos naturales y del
paisaje.
No
son subvencionables las inversiones en infraestructuras de un coste
total superior a 90.000 euros, ni las que, cualquiera que sea su
importe, hayan sido declaradas de reserva a favor de las Entidades
Locales, en los términos del artículo 86 de la Ley 7/1985 Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Forma y cuantía de las Ayudas
La
ayuda pública máxima admisible será del 100% de la inversión con el
máximo que establezca el Grupo de Acción Local.
La
ayuda con cargo a los fondos estructurales (FEDER o FEOGA) no podrá
ser superior al 75% de la inversión subvencionable, ni menor al 50%
de la ayuda pública total.
La
ayuda se conceder&aacutfe; a modo de subvención directa.
Ninguna inversión podrá incluirse dentro de otra forma de inversión
comunitaria.
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