Bienvenidos a la nueva web de la Asociación HONORSE-Tierra de Pinares

 

InicioHONORSELa ComarcaEstructura EconómicaArte y PatrimonioTradiciones culturalesNaturalezaGastronomíaAlojamientosRestaurantesGuía de EmpresasPRODERCALGuía del PromotorMedidas PRODER ::::Subvenciones ::::Concesión ayudas ::::Contacto ::::Documentos ::::ProyectosNoticiasEnlacesContactar

ACCIONES SUBVENCIONABLES


Las inversiones subvencionables deberán estar enmarcadas dentro de las
ocho medidas en las que se basa el Programa PRODER.

Dentro de estar normas se distinguen dos tipos de actividades: Actividades de carácter productivo, y Actividades de carácter no productivo.
 

1 - Actividades e inversiones de carácter productivo

Objetivos

Fomento del turismo rural, pequeñas empresas, artesanía y servicios locales, comercialización y valorización de la producción agraria y forestal local, y valorización del patrimonio rural.

Beneficiarios

Empresarios Individuales, Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Copoperativas, Sociedades Anónimas Laborales y cualquier otra forma jurídica recogida en la legislación vigente, así como los Entes Públicos locales que cumplan como requisitos:

  • Acometer un proyecto de inversión dentro de la zona de aplicación del programa para una actividad auxiliable.

  • Ser pequeña empresa en los términos previstos en el Reglamento (CE) 70 / 2001 por:

    • Tener una plantilla máxima de 50 trabajadores, una cifra de negocios anual inferior a 7 millones de euros y un balance general no superior a 5 millones de euros. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.

    • Cumplir el criterio de independencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 70/2001, de 12-01-2001, el artículo 41 de la ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

  • Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  • Mantener el destino de la inversión auxiliada durante al menos cinco años, posteriores a la certificación de finalización de inversiones.

  • Cuando se trate de cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades laborales o cualesquiera otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, los límites de plantilla, el volumen de negocios anual y balance general serán de 250 trabajadores, 20 millones de euros y 10 millones de euros, respectivamente.

Actividades y Proyectos auxiliables

Tendrán prioridad aquellas actividades que, cumpliendo con la legislación vigente, estén dirigidas a la valorización del patrimonio, y/o de los productos locales, y/o el tejido social.

Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a la ampliación, modernización o traslado de los existentes.

Inversiones auxiliables

  • Acondicionamiento y urbanización de los terrenos.

  • Construcción de edificaciones.

  • Maquinaria, Instalaciones, Utillaje y Mobiliario nuevos.

  • Equipos para procesos de informatización y comunicación.

  • Elementos de transporte interno.

  • Otras inversiones y gastos necesarios para la realización de la inversión: gastos en I+D, ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los mismos (sin superar el 12% de la inversión total).

Requisitos de los proyectos

  • Ser viables técnica, económica y financieramente.

  • No haber iniciado la inversión antes de solicitar la ayuda.

  • Respetar las disposiciones vigentes en el ámbito de su Comunidad Autónoma.

  • Respetar la normativa urbanística vigente en el ámbito y disponer de autorizaciones del Ayuntamiento correspondientes para instalar o ampliar la actividad de que se trate.

  • Se adecúen a los objetivos y naturaleza del programa.

  • Tener carácter innovador y contribuir al desarrollo integral de la zona.

  • Generar o mantener empleo, especialmente de jóvenes y/o mujeres.

  • Contribuir a corregir los desequilibrios territoriales y productivos.

Forma y Cuantía de la subvención

La ayuda máxima que podrá concederse será el 35% del coste total de la inversión con el máximo que establezca el Grupo de Acción Local.

No será exigida ayuda pública nacional para los proyectos cuya inversión total no supere los 150.000 euros.

La ayuda se concederá en la modalidad de subvención directa.

Compatibilidad

No se podrá recibir más ayuda pública del 50%.

Ninguna inversión podrá incluirse dentro de otra forma de intervención comunitaria.


 

2 - Actividades e inversiones de carácter no productivo

Estas acciones son aquellas que aun teniendo carácter privado sean de interés público o colectivo y no constituyan por sí mismas una actividad económica. Se considerarán no productivas no sólo por la naturaleza del proyecto, sino también por la del promotor.

Objetivos

Apoyo a las actividades que teniendo dicho carácter estén enmarcadas dentro de las medidas que contempla este programa de desarrollo.

Beneficiarios

Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos y otras Instituciones Públicas y entidades públicas o privadas, incluidas, en su caso, las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

  • Acometer actividades o inversiones que, aun teniendo carácter privado, sean de interés público o colectivo y no constituyan por sí mismas una actividad económica.

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  • Mantener el destino de la inversión auxiliada al menos durante cinco años posteriores a su realización.

  • Ser pequeña empresa (según los baremos establecidos).

  • Cuando se trate de cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades laborales o cualesquiera otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, los límites de plantilla, el volumen de negocios anual y balance general serán de 250 trabajadores, 20 millones de euros y 10 millones de euros, respectivamente.

Actividades y proyectos auxiliables

Tendrán prioridad aquellas actividades que, cumpliendo con la legislación vigente, estén dirigidas a la valorización del patrimonio, y/o de los productos locales, y/o el tejido social; no generen ingresos, respondan a alguna de las medidas recogidas en el programa y que tenga un carácter no productivo.

Inversiones auxiliables

Además de las establecidas para los proyectos productivos podrán incluirse como gastos o inversiones, entre otras, las siguientes:

  • Asistencia técnica para la detección de nuevas iniciativas, evaluación de su viabilidad, detección de mercados potenciales.

  • Estudios para el conocimiento de mercados turísticos y aquellos que posibiliten un mejor desarrollo de este sector.

  • Inventario, restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés histórico, artístico, cultural o turístico.

  • Promoción de carácter genérico de turismo, artesanía y productos típicos locales basados en la política de calidad.

  • Estudios de mercados locales y regionales y análisis de los circuitos de distribución.

  • Asistencia técnica para la producción de especialidades locales relacionadas con la agricultura y silvicultura.

  • Transferencias de tecnología.

  • Renovación y desarrollo de los pueblos y del patrimonio arquitectónico existente.

  • Apoyo a la difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.

  • Protección, rehabilitación y valorización de los recursos naturales y del paisaje.

No son subvencionables las inversiones en infraestructuras de un coste total superior a 90.000 euros, ni las que, cualquiera que sea su importe, hayan sido declaradas de reserva a favor de las Entidades Locales, en los términos del artículo 86 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Forma y cuantía de las Ayudas

La ayuda pública máxima admisible será del 100% de la inversión con el máximo que establezca el Grupo de Acción Local.

La ayuda con cargo a los fondos estructurales (FEDER o FEOGA) no podrá ser superior al 75% de la inversión subvencionable, ni menor al 50% de la ayuda pública total.

La ayuda se conceder&aacutfe; a modo de subvención directa.

Ninguna inversión podrá incluirse dentro de otra forma de inversión comunitaria.

 

 

© Copyright 2007. Asociación HONORSE-Tierra de Pinares  |  C/ Trinidad, 22. Apdo. Correos 151. 40200 Cuéllar (SEGOVIA)
Tlf.: 921 14 34 22 - Fax: 921 14 25 32